REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000237
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO MILANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 20.899.441
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.987.303 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 76.939.
PARTE DEMANDADA: AUTOLICORERIA TRAGO EXPRES C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: DANIEL AUGUSTO PUELLO PUENTES, venezolano, mayor de edad Vice-presidente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.433.691 y e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.451.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, tres (03) de agosto de 2011, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO, quien asiste a la parte demandante en la presente causa ciudadano JESUS ALBERTO MILANO DIAZ por la otra el ciudadano Abogado OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA quien es apoderado de la parte demandada AUTOLICORERIA TRAGO EXPRESS C.A., dándose así inicio a la audiencia, en la presente audiencia la parte demandada niega la existencia de la relación laboral, siendo que la parte demandante acepta que no hubo relación de trabajo, sin embargo el demandado propone al ciudadano demandante, el pago de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de pago de servicios particulares no existiendo relación de trabajo.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs.9.992,99). siendo que la parte demandante asume que por no existir relación de trabajo no se le adeuda nada por lo que reclama en la presente demanda.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean ciertos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente realizo la presente reclamación teniendo en consideración que no trabajo para la AUTO LICORERIA TRAGO EXPRESS C.A.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el demandado hace entrega de la cantidad acordada en un cheque a nombre del trabajador JESUS MILANO, cuyo titular es el ciudadano DANIEL AUGUSTO PUELLO PUENTES, cuya cuenta esta signada con el número 01150079010790055065 y el cual esta signado con el número 00-35015151 del Banco Exterior.
EL DEMANDANTE, declara que una vez pagado con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle AUTOLICORERIA TRAGO EXPRESS C.A. demandada en autos, lo cual quiere decir que por la presente demanda nada se le adeuda por pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de relación laboral alguna por cuanto no ha existido la misma es decir, que entre el ciudadano JESUS MILANO y la demandada AUTOLICORERIA TRAGO EXPRESS C.A. no existe ni existió relación de trabajo alguno.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
EL DEMANDANTE



JESUS ALBERTO MILANO DIAZ


Abogado del Demandante



Abg. JAVIER MARTIN BOSCAN CAMACHO


Apoderado de la Parte Demandada




Abg. OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA

La Secretaria



Abg. YOLEINIS VERA