REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: EP11-S-2011-000015
SENTENCIA
PARTE OFERENTE: PROTECCION Y VIGILANCIA MORAVAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de febrero de 2004, bajo el número 39, tomo 1-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: RICHARD YONEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.203.071
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: DUGLAS ELBANO REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.551.629 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.420
PARTE OFERIDA: JOSE SIMON GUDIÑO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.330.896
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: ANA MARIA ALMEIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.270.875 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 143.129.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cinco (05) de agosto de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado DUGLAS ELBANO REVEROL quien asiste al representante de la parte oferente PROTECCION Y VIGILANCIA MORAVAL C.A., ciudadano RICHARD YONEL MORA y por la otra el ciudadano JOSE SIMON GUDIÑO HIDALGO quien es la parte oferida debidamente asistido por la ciudadana Abogada ANA MARIA ALMEIRA PEREZ, dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/02/2010 y que finalizó en fecha 14/01/2011, el ciudadano JOSE SIMON GUDIÑO HIDALGO recibe de manera conforme el pago de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.441,02), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia.
El representante legal de la parte oferente manifiesta que los conceptos establecidos en la presente oferta real de pago son los correctos, a lo que la parte oferida manifiesta que efectivamente es lo que la empresa para la que laboraba le adeudaba.
Se hace entrega en este acto al ciudadano JOSE SIMON GUDIÑO HIDALGO del cheque presentado como oferta real por concepto de lo que le corresponde a sus prestaciones sociales.
EL OFERENTE, declara que una vez que se ha cumplido con lo aquí acordado nada queda a deberle PROTECCION Y VIGILANCIA MORAVAL C.A., lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a JOSE SIMON GUDIÑO HIDALGO, con la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCION Y VIGILANCIA MORAVAL C.A. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo o aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Representante de la parte Oferente
RICHARD YONEL MORA
Abogado de la Parte Oferente
Abg. DUGLAS ELBANO REVEROL
Parte Oferida
JOSE SIMON GUDIÑO HIDALGO
Abogado de la parte oferida
Abg. ANA MARIA ALMEIRA PEREZ
La Secretaria,
Abg. MARIA MOSQUEDA
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