REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-001921


PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano FREDY ORLANDO GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.836.308, respectivamente y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ORLANDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 35.007.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil CASA PACO BAR RESTAURANT, C.A., inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que antes llevaba la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia y actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Julio de 1974, bajo el No. 31, Tomo B-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano TITO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 110.365.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL:


En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano FREDY ORLANDO GARCIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.836.308, respectivamente y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CASA PACO BAR RESTAURANT, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 04 de Agosto de 2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado ORLANDO GARCIA; y la parte demandada, Sociedad Mercantil CASA PACO BAR RESTAURANT, C.A., representada por su apoderado judicial TITO CHOURIO; a tal efecto se dejó constancia que debido a que la ciudadana Juez con antelación a la apertura del acto, actuando como juez social instó a las partes a un arreglo por cuanto manifestaron su disponibilidad a realizarlo, para así poner fin al proceso, el cual fue positivo, le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien ofreció en plena Audiencia de Juicio al ciudadano actor la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CER CENTIMOS (Bs. 17.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente causa todo a los fines de dar por terminado el presente litigio, los cuales serían cancelados el día 05 de Agosto de 2011, a través de cheque No Endosable. Así las cosas se le concedió la palabra a la parte actora y a su apoderado judicial, quienes manifestaron estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por la demandada, a los fines de dar por terminado el presente asunto, por lo que nada le quedaría a reclamar a la empresa una vez que recibiera la cantidad antes indicada. En tal sentido, se observa diligencia suscrita por ambas partes de fecha 05 de Agosto de 2011, en la cual dejan constancia que la demandada dio cumplimiento al pago acordado en la Audiencia de Juicio, mediante cheque de gerencia No. 40131598, no endosable, del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 17.000,00, a nombre del ciudadano FREDY ORLANDO GARCIA MORA, quien a su vez declaró de manera formal que recibió dicha cantidad a su entera satisfacción.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes, durante la celebración de la Audiencia de Juicio, así como su cumplimiento efectivo; este Tribunal HOMOLOGA el mismo.





DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano FREDY ORLANDO GARCIA MORA y la Sociedad Mercantil CASA PACO BAR RESTAURANT, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.


En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

BAU/kmo.-