REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas; nueve (09) de Agosto del Año 2011
201° y 152 °

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000152

PARTE ACTORA: JAIR ALBERTO CARDENAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.952.334.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ARMANDO GUITIAN ZANELLA Y HECTOR MIGUEL HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 6.391.125, V-11.712.036 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nros: 141.528 y 136.732 respectivamente. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: treinta (30) de Marzo del año 2011, anotado bajo el Nº 33, Tomo: 56 de los libros respectivos y que corre inserto del folio: tres (03) al folio cinco (05) ambos inclusive.

PARTE DEMANDADA: “MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial de Guanare, Estado Portuguesa anotado bajo el Nº 40, Folio 6. Representado Legalmente por el Ciudadana: BRIAMARY CECILIA PIERSANTI CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.466.846.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.109.454 e inscrita en el I.P.S.A con el Nº 62.849. Representación que consta en poder Apud-Acta que corre inserto al folio: dieciséis (16) y diecisiete (17) ambos inclusive.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy; martes; nueve (09) de Agosto del año 2011, siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes los Apoderados del demandante: Abogados: JOSE ARMANDO GUITIAN ZANELLA Y HECTOR MIGUEL HERRERA, supra identificados; y por la PARTE DEMANDADA se encuentra presente la Abogada: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, supra identificada. Verificada la presencia de las partes seguidamente se da inicio a la Audiencia y luego de las conversaciones las partes han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto LA APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA como LOS APODERADOS DEL TRABAJADOR, siguiendo ordenes precisas de sus mandantes, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE LA MOTIVAN.
SEGUNDA: DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
EL TRABAJADOR en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el cuatro (04) de Junio del Año dos mil diez (2010); en el cargo de AGENTE DE PROTECCION PERSONAL, para la Empresa: “MATERIALES DE CONSTRUCCION LOS MANGOS C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial de Guanare, Estado Portuguesa anotado bajo el Nº 40, Folio 6. Representado Legalmente por el Ciudadana: BRIAMARY CECILIA PIERSANTI CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.466.846.y que terminó en fecha: catorce (14) de Marzo del año 2011, cuando fue despedido injustificadamente según refiere en la demanda. TERCERA: LA APODERADA DE LA EMPRESA demandada señala que esta de acuerdo y que reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo pero argumenta que no fue despedido sino que fue por finalización de Contrato, y que al Trabajador le fue cancelado parte de sus Prestaciones Sociales. CUARTA: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar exige la suma de: VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 22.200, oo) por prestaciones sociales para englobar los siguientes conceptos: Antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, indemnizaciòn por despido, indemnizaciòn por preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria. QUINTA: Seguidamente la Apoderada de la Empresa demandada con facultad expresa para convenir le ofrece en este acto cancelar al Trabajador la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.12.300,oo) por cuanto ya se le había adelantado la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS (9.900,oo) quedando la diferencia de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.12.300,oo) que hoy aquí se ofrece en cancelar con los cuales se cubren los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones a que hay lugar, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, en fin todo y cada uno de los conceptos demandados y que formaron parte de la relaciòn laboral que les unió. Seguidamente LOS APODERADOS DEL TRABAJADOR con facultad expresa para convenir y recibir cantidades de dinero tal como se desprende del poder que corre inserto al folio cuatro (04) señalan que están de acuerdo con el monto antes señalado, es decir, la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.12.300,oo) por cuanto reconoce que ciertamente recibió el pago antes descrito y que la cantidad ofrecida es lo que realmente le corresponde por la diferencia de sus Prestaciones sociales y lo reciben en este acto mediante el cheque Nº 21593825 de la Cuenta Cliente Nº 010500049451049301633 a nombre del El Trabajador: CARDENAS JAIR ALBERTO, del Banco Mercantil de la Empresa Materiales Los Mangos, por un monto de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.12.300,oo). SEXTA: con la cancelación total del monto antes señalados se cubre todos los conceptos adeudados tales como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones , bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnizaciones a que hay lugar, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, en fin todo y cada uno de los conceptos demandados y que formaron parte de la relaciòn laboral que les unió, por lo tanto LOS APODERADOS DEL TRABAJADOR, siguiendo ordenes de su mandante declaran expresamente que nada le queda a deber la Empresa demandada por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.-
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION POR LA JUEZ COMPETENTE QUE CONOCE DEL LITIGIO
OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Este Tribunal, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes. Y finalmente se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG: CARMEN G. MARTINEZ.

Los Comparecientes:

Apoderados del Demandante:



Abg.Josè Armando Gutian Zanella.



Abg.; Héctor Miguel Herrera.



Apoderada de la Parte Demandada:
Abg.Yumary Lisbeth Hurtado.




La Secretaria;


Abg. Yoleinis Vera.