REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Dos (02) de Agosto de 2011.-
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-000326.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO DIAZ AGUILAR (No-Compareció); LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILMER SANTOS y JOSÉ LOPEZ (Comparecieron); PARTES CO-DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS GLOBALES DE VENEZUELA C.A. y RENE LANDINO; REPRESENTADOS POR SU APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO MARÍN (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy martes dos (25) de Agosto de 2011, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al apoderado judicial de los co-demandados Sociedad Mercantil SERVICIOS GLOBALES DE VENEZUELA C.A., y el ciudadano RENE LANDINO, abogado en ejercicio GUSTAVO MARÍN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.444, y plenamente facultado para ello, conforme se desprende del documento poder que corre inserto al folio treinta y cuatro (34) de la presente causa, es decir para transigir, quien manifestó en nombre de sus representados, haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadano RAFAEL DIAZ, plenamente identificado en actas, específicamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio WILMER SANTOS y JOSÉ LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.486 y 79.882, respectivamente, también identificados en actas, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Los co-demandados, Sociedad Mercantil SERVICIOS GLOBALES DE VENEZUELA C.A., y el ciudadano RENE LANDINO, representados en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GUSTAVO MARÍN, antes identificado, y con plenas facultades para transigir, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados en el escrito libelar, en dos pagos, verificables el primero de ellos, para el día lunes quince (15) de Agosto del año que discurre, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), en la figura de cheque a nombre del demandante, el cual será presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), el segundo y último de los pagos, para el día lunes cinco (05) de Septiembre de 2011, por la cantidad restante de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), de igual manera, en la figura de cheque a nombre del demandante, el cual será presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).- En este estado, presentes los apoderados judiciales del demandante, abogados en ejercicio WILMER SANTOS y JOSÉ LOPEZ, antes identificados, también con facultades expresas para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a los folios del siete (07) al ocho (08) de la presente causa, expusieron: En nombre de nuestro mandante y por instrucciones expresas de este, aceptamos en este acto, íntegramente en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, a entera satisfacción de nuestro representado, la Transacción Laboral planteada por el representante judicial de los co-demandados Sociedad Mercantil GLOBALES DE VENEZUELA C.A., y el ciudadano RENE LANDINO, en el sentido de cancelarle al demandante en cuestión, por concepto de sus prestaciones sociales, la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), la cual engloba la pretensión por nuestro representado accionada en el escrito libelar, conjuntamente con los conceptos laborales comprendidos en el mismo, con pleno conocimiento de los derechos que le asisten e incluidos en la presente Transacción Laboral. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


Los apoderados judiciales de la parte actora,


El Apoderado Judicial de los co-demandados,



La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.


EFR/EXP. VP01-L-2011-000326.-