REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Tres (03) de Agosto de 2011.-
201º y 152º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-001583.-


PARTE DEMANDANTE: WILLIAM PEREZ VILORIA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.762.297, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL SEGOVIA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.766.691, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.700.-


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II C.A.,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EMIS URDANETA, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.428.235, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.810.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.


ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha veintidós (22) de Junio del año que discurre, el ciudadano WILLIAM PEREZ VILORIA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.762.297, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido en ese acto por el Abogado en ejercicio ANGEL SEGOVIA CORONADO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.700, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, demanda contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II C.A., por Prestaciones Sociales, demandando la cantidad de Bs. 21.656,3.

Consecuencialmente en fecha 27/06/2011, se dio por recibida la referida demanda, y en auto de fecha 29/06/2011, se procedió a Admitir la referida demanda, ordenándose la notificación de la demandada de autos, a los efectos de que tuviese lugar la respectiva Audiencia Preliminar.
Posteriormente en fecha 12/07/2011, la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial Laboral, procedió a certificar la presente causa, en virtud de haber resultado positiva la notificación de la demandada.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 21/07/2011, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Laboral, contante de dos (02) folios útiles, con seis (06) folios de anexos, el cual corre inserto del folio quince (15) al dieciséis (16), y los anexos del folio diecisiete (17) al veintidós (22) de la presente causa, la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, mediante la misma, la empresa demandada, realiza un pago al ex - trabajador antes identificado, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.000,00), a través de un cheque, librado a favor del demandante WILLIAM PEREZ, en contra de la cuenta No. 0116-0104-93-2104054660, del Banco Occidental de Descuento (BOD), signado con el No. 07006804, de fecha 20 de Julio de 2011, del cual al folio veintidós (22) de la presente causa, consta copia fotostática, debidamente firmada por el demandante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quien debidamente asistido por su abogado, ciudadano ANGEL SEGOVIA, antes identificado, declara que acepta la cantidad ofrecida por concepto de Prestaciones Sociales, como también los términos de la Transacción, en todos y cada uno de los conceptos identificados en la misma, por lo que nada tiene que reclamar en cuanto a ello. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conlleva a que se de por terminado el procedimiento y se ordene el cierre y el archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por el ciudadano WILLIAM PEREZ VILORIA, como parte actora, plenamente identificado en actas, con la asistencia legal antes referida y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CHEITO II C.A., con la representación judicial también mencionada, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme lo solicitaron las partes expresamente, se ordena el archivo del expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,

ABG. LILISBETH ROJAS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m.).

La Secretaria,

EFR/Exp. VP01-L-2011-001583.