CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas, 01 de Agosto de 2011.
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "POR MI IDENTIDAD"
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MARCIAL DAVID ARAQUE
JIMENEZ y JOHANA MARGARITA MORA DE ARAQUE, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.968.024 y V-
17.290.940 respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de 02 años de
edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BS.400,00) LOS CUALES SERAN DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES
Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE DEPOSITAS BANCARIOS, ASI
MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL (50%) DE. LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS (BS.800,00) BOLlVARES FUERTES. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza
del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios_____ del Expediente MD11-H-2011-000651, todo de
Conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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