CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA /
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 01 de Agosto de 2011.
200 o y 1520
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE 'CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
"CUIDANDO FUTURO", alcanzado por los ciudadanos AGUIRRE VALDERRAMA NAUDY
EFRAIN y GOMEZ MARYURI COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-17.205.290; V-16.978.485 respectivamente,
padres del niño (se omite), de (11) años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN:
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO "SE ACORDÓ AMPLIO ALTERNADO
FINES DE SEMANA Y VACACIONES". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2011-000659, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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