CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,01 de Agosto de 2011. 201°y152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "Cuidando Futuro" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos OJEDA MOLlNA RYAN WALKELLY y
VAZQUEZ GONZALEZ MARIA CLAIRETH venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-16.792.610 y V-16.792.648,
respectivamente, padres de la niña (se omite), de 10
años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA COMO OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,00)
MENSUALES, Así MISMO EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD ADICIONAL DE SEISCIENTOS BOLlVARES (85.600,00). Así MISMO EL
PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña (se omite), de 10 años de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal; Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000660, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil



Exp. N° MD11-H-2011-000660
YFGG/br.-