O JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUSION. I
Barinas, 01 de Agosto de 2011.
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoria del Niño Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" Barinas
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos HERRERA TOVAR CESAR MIFAIL Y LOPEZ APONTE L1ZMAR SUSANA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-20.602.686; V-24.113.886 respectivamente, padres del niño (se omite), de (02) años de edad: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES
(BS.400,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN DIVIDIDOS EN
MENSUALIDADES Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN ATRAVES DE ENTREGA
PERSONAL, ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA
~ CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS.400,00). Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAG~AFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO
QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, POR
CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LA OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
MENSUAL AL SER PRECARIO VULNERA EL DICHO UN NIVEL DE VIDA DIGNO
DEL NIÑO DE AUTOS. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de esta homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por
secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD 11-H-2011-000664, todode conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.