CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION /'
Barinas, (J1 de Agosto de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "CUIDANDO FUTURO", alcanzado por
los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SÁNCHEZ CALDERON y YANNIS ENDRINA
EREU CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-20.866.057 y V-1 9.825.727 respectivamente, padres del niño (SE OMITE), de 02 años de edad, ACUERDAN: LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOlÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, LOS CUALES SERÁN DIVIDIDOS EN QUINCENAS A TRAVÉS DE ENTREGAS PERSONALES; Así MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOlÍVARES (Bs.800,OO), Así COMO MITAD DE GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE
Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursantes a los folias
___ del Expediente md11-h-2011-000667, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
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