CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIONDE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y 11
SUSTANCIACION.
Barinas, 01de Agosto de 2011.
201°y152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN.
proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "Cuidando Futuro" del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos JIMENEZ ARAQUE FRANKLlN JESUS y
TORRADO FLORES ANA DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-13.597.379 y V-16.695.221,
respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de 08 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA COMO OBLlGACION DE MANUTENCiÓN LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS.400,00) MENSUALES, Así
MISMO EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL
DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS.800,00). Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO
365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña (SE OMITE), de 08 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2011-000670, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil
Exp. N° MD11-H-2011-000670
YFGGIbr.-
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