CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 01 de Agosto de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Unidad de Defensoría EDUCATIVA BARINAS, alcanzado por los ciudadanos
CARLOS DARWIIN RAMOS DUQUE Y ANIA MARLlS SÁNCHEZ SUAREZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.462.448 y V-
14.711.706 respectivamente, padres del niño y adolescente (SE OMITE), de 10 y 12 años de edad, respectivamente, ACUERDAN: LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BoLíVARES (Bs. 500,00) MENSUALES,
A PARTIR DEL MES DE JULIO, EL OBLIGADO PARTICIPARÁ EN LA DOTACiÓN
ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EN RELACiÓN A LOS GASTOS MÉDICOS Y
MEDICINA PARTICIPARÁ CON EL 50% COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL DE FIN DE
AÑO (AGUINALDOS) EN EL MES DE DICIEMBRE PARTICIPARÁ CON UN MIL
BoLíVARES (Bs.1.000,00) Y CUALQUIER OTRO GASTO EXTRAORDINARIO POR
MITAD, LOS PAGOS DEBERAN REALIZARSE LOS DíAS 30 DE CADA MES. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia
la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN lO QUE
RESPECTA A lA BONIFICACiÓN ESPECIAL DEL MES DE DICIEMBRE, POR
CUANTO EL ACUERDO REFERIDO A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL,
AL SER PRECARIO VULNERA A UN NIVEL DE VIDA DIGNO AL NIÑO Y
ADOLESCENTE DE AUTOS, CONTRARIANDO EL ARTICULO 375 LOPNNA Y
EN CUANTO AL ADICIONAL DE OBLlGACION DE MANUTENCION
CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE, IMPIDE; AL SER IMPRECISO SU
EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO EL
ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora
de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios___ del
Expediente MD11-H-2011-000678, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.-