CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 01 de Agosto de 2011.
2010 Y 1520
I
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "Defensoría Educativa
Barinas" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos SANCHEZ SUAREZ ANA
MARLlS y RAMOS DUQUE CARLOS DARWIN, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.711.706 y V-15.462.448
respectivamente, padres de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN), de 10 Y 12 año de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR TODOS LOS FINES DE SEMANA". Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN) de 10 Y 12 año de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000679, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2011-000679
YFGG/br.-
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