CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 01 de Agosto de 2011. /.
201 ° Y 152 °
Exp N° MD11-J-2011-001076
Vista la anterior solicitud de fecha 22/07/2011, suscrita por los cónyuges ANDRES
JAVIER BELLO PEREZ y MILDY YOMALY DELGADO SINIVA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.072606; V-16126.683 respectivamente,
padres de la niña (SE OMITE), de 07 años de edad, mediante la cual solicitaron' la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 11/06/2004, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio y Estado Barinas,' alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMiENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art 511 al 517 LOPNNA) Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCI./\
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges ANDRES JAVIER BELLO PEREZ y MILDY YOMAL Y DELGADQ
SINIVA,desde la fecha 11/06/2004, según Acta N° 76 Y conforme el articulo 60 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,él
cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs 500,00) mensuales
adicional en el mes de Agosto la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs 1000,00), adicional en el
mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs 1.500,00), cantidades
de dinero que deberán ser depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la madre,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdern En cuanto a la CUSTODIA
de la niña ARIANNY FRELLERL YN BELLO DELGADO, queda conferida a la madre MILDY
YOMALY DELGADO SINIVA Con respecto a la PATRIA POTESTADEstá será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña antes
mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal En la ciudad de Barinas a los (01)
días del mes de Agosto del 2011. Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribuna! Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-,J-2011-
001076, todo de conformidad con el articulo112 del Código de procedimiento Civil