CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 01 de Agosto de 2011.
201 o y 152 o
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Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓNY los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano HECTOR
MIGUEL BOVES GALLARDO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-11.717.559, en
su carácter de padre de la niña (SE OMITE), de 05 años
de edad, asistido por el abogado CARLOS DAVID CONTRERAS, incoada contra la
madre ciudadana GEORDANA DESIREE ALFONZO AMOROCHO, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-16.261.808, por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA,
désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450
LOPNNA Notifíquese a la ciudadana GEORDANA DESIREE ALFONZO
AMOROCHO, venezolana, mayor de edad, el N° V-16.261.808, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentrQ
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificacióJJ
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdern. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
DOS MIL BOLlVARES (BsF. 2.000,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs.F. 3.000,00). Se
declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos
321, 355. 361, 495 Y 515 lbidern. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y
Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2011-000444, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de Procedimiento Civil.