REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 01 de Agosto de 2011.-
Por vista Libreta de Ahorros del Banco Bicentenario signada con el N° 0007-0092-49-
0060028525 la cual está a nombre de este Tribunal y de los HNOS. ESPINOZA SOLORZANO, en la
presente causa OBLIGACIÓN DE MANUTENCiÓN (ACUERDO), en la cual se evidencia que la
misma se encuentra con un saldo de CERO BOLlVARES (Bs. 0,00) yen Estatus Activa. Siguiendo
los Lineamientos emanados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/10/2008,
en los cuales los Circuitos de Protección no Administran haberes por concepto de Obligación de
Manutención y Pensión de Sobreviviente. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones,
oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Centro, a los fines de proceder a CANCELAR la
Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0092-49-0060028525 Y el Cese del Procedimiento y
Archivo del Expediente por encontrarse la misma resuelta y sin dinero. En consecuencia, se
acuerda Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Centro, a los fines de solicitarle se sirva
CANCELAR la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0092-49-0060028525 la cual está a
nombre de este Tribunal y de los HNOS. ESPINOZA SOLORZANO, por encontrarse la misma con
un saldo de CERO BOLlVARES (Ss. 0,00). ASI MISMO SE ORDENA EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley.
Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito
Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
TI1-S-2001-002530, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-S-2001-002530
YFGG/José
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