REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 01 de Agosto de 2011.-








Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 26/07/2011, diligencia en la cual el ciudadano ANGEL JOSE GARRIDO RUZA,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.118.996, asistido en este acto
por la abogado KALlDIA SANTANDER BALOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.669.830,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.482, Defensora Pública Primera de Protección del Estado
Barinas, expone: "Por cuanto cumplí la mayoría de edad, solicito la entrega de la cuota parte de lo
que me corresponde de los haberes que cursan en la presente causa y el Cese de la misma". Se
acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no queda ningún otro
beneficiario en la presente causa. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, hacer
entrega total de los haberes al ciudadano ANGEL JOSE GARRIDO RUZA, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.118.996, cancelar Cuenta de Ahorros y el Cese y
Archivo del expediente. En consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario
Agencia Barinas, a los fines de informarle, se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre del
ciudadano ANGEL JOSE GARRIDO RUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V-22.118.996, por el saldo total actualizado a la fecha, de la cuenta de ahorros signada
con N° 0007-0013-47-0010161896 la cual esta a nombre de este Tribunal y de ANGEL JOSE
GARRIDO RUZA Y CANCELAR DICHA CUENTA. por haber adquirido su mayoridad. Así MISMO
SE ORDENA EL CESE DEL PRECEDIMIENTO y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese
Oficios. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha
se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2007-008620, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



/


Exp. N° TI1-S-2007-008620
YFGG/José