CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.



Barinas, 10 de Agosto de 2011.
2010 Y 1520


I



Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
proveniente de la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes "CUIDANDO
FUTURO" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ARGUELLO ALVAREZ
JUAN JOSE y PALOMAR CASTILLO ANA KARINA venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.204.337 y V-16.858.695
respectivamente, padres del niño (SE OMITE) de 05 años de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO COMPRENDIDO
LOS FINES DE SEMANA AL TERNOS Y VACACIONES, SIEMPRE Y CUANDO NO
PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO DEL NIÑO". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 íbídem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta sé obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño (SE OMITE) de 05 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de
autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de
dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000707, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2011-000707
YFGG/br.-