CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Agosto de 2011. /
201 o y 152 o
Exp N° MD11-J-2011-001162
Vista la anterior solicitud de fecha 03/08/2011, suscrita por los cónyuges RODOLFO
JOSE HIDALGO Y ATAHIS ELENA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-9.263.882; V-10014.120 respectivamente, padres de los
adolescentes (SE OMITEN), de 15 y 13 años de edad, mediante la
cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 12/04/1994,
por ante la prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Bárinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA) Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbvlese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 EjusdemEn consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges RODOLFO JOSE HIDALGO y ATAHIS ELENA RONDON,desde la
fecha 12/04/1.994, según Acta N° 33 Y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los
adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs 2000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuentas
de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación. deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem En cuanto a la CUSTODIAde los adolescentes (SE OMITEN), queda conferida a la madre ATHAIS ELENA RONDON. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes mencionados Queda extinguida la comunidad conyugal En la ciudad de Barinas a los (10) días del mes de Agosto del 2011. Años 201 ° de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2011-001162, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil



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