CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Agosto de 2011. ¡
201°y 152°
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana GILMA MARIA MURILLO GONZALEZ,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.551.009, madre de los niños y adolescentes
(SE OMITEN), de 09 y 12 años de edad, asistida por la Defensora Pública abogada JUMARY BRICEÑO, incoada contra el padre ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, el N° V-9.989383, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
9989.383, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (SsF. 600,00) mensuales, adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES
(Ss.F. 800,00). Oficiese a la entidad bancaria señalada a los fines de verificar la
capacidad económica del demandado. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal
del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNN~ en
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,495 Y 515 Ibidem Líbrese
los recaudas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley
Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de
secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2011-000475, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento CIVIl.