CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE fy1EDIACIÓN y
SUSTANCIACION.
Barinas, 10 de Agosto de 2011. ¡
201 ° Y 152 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana MAYERLlNG LEYDEE ALlZO, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-20.101.814, madre de la niña (SE OMITE) de 06 años de edad, asistida por la Defensora Pública abogada JUMARY BRICEÑO, incoada contra el padre ciudadano JORGE ALEXANDER VERGARA CRUCES, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-1 0.564.411, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano JORGE
ALEXANDER VERGARA CRUCES, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-1 0564.411,
a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que
tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será
fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal
dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarialde su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARES (SsF. 400,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Ss.F. 600,00).
Oficiese a los entes señalados a los fines de verificar la capacidad economica del
demandado Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudas correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg Yolanda F. Guerrero y la Secretaria En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste: Sigue firma ilegible de
la Secretaria Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios __ ~del Expediente MD11-V-2011-000476,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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