CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 11 de Agosto de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Por mi Identidad" Barinas
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JESUS ALBERTO CORRALES
PUMAR y TIVAIDE DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-15.383.292 y V.-13.683.278,
respectivamente, padres de la niña (SE OMITE) de cuatro (04) años de edad, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER COMO OBLlGACION DE MANUTENCiÓN, EN BENEFICIO DE SU HIJA, LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00), MENSUALES LOS CUALES SERÁN DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVES DE ENTREGA PERSONAL. ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS; Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.600,00)." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000449, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procediento Civil.
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