CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN SUSTANCIACION y
EJECUSION.
Barinas, 11 de Agosto de 2011. I
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Defensoria del Niño Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" Barinas Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos YERAlDYS DEL CARMEN MaNTillA ANGARITA y JOSE
ALEJANDRO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-12.839.099; V-9.267.315 respectivamente, padres del niño
(SE OMITE) de 10 años de edad: "El PADRE APORTARA lA
CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (BS.250,00) MENSUALES, lOS
CUALES SERAN DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN
ATRAVES DE CUENTA BANCARIA, ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN El 50% DE
lOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN lOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE El PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR lA
CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLlVARES (BS.700,00). Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE
CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, DESE lE ENTRADA y El CURSO DE lEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución,
En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley conforme el artículo
518 lOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO,
SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE,
POR CUANTO El ACUERDO REFERIDO A lA OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
MENSUAL Al SER PRECARIO VULNERA El DICHO UN NIVEL DE VIDA DIGNO DEL
NIÑO DE AUTOS. SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE lAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de ley de esta homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la
fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CEgTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios_____ del Expediente MD11-H-2011-000705, todo de
conformidad con el articulo 112 del Codigo de procedimiento Civil.
|