CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.



Barinas, 11 de Agosto de 2011.
201° Y 152°


I



Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ADRIAN JOSE QUINTERO
COLMENARES Y MARIA GABRIELA DIAZ DIAZ venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.517.213 y V-17.659.247,
respectivamente, padres del niño (SE OMITE) de 02 años de edad ACUERDAN "EL PADRE BUSCARÁ A SU HIJO LOS DIAS LUNES y COMPARTIRÁ TODO EL DIA CON EL Y LO REINTEGRA AL HOGAR MATERNO EL MISMO DIA A LAS 6:00 P.M., ASIMISMO LO BUSCARÁ LOS DIAS MIERCOLES y LO INCORPORA AL HOGAR MATERNO LOS DIAS JUEVES EN HORAS DE LA MAÑANA, LAS TEMPORADAS DE VACACIONES SERÁN COMPARTIDAS PREVIO ACUERDO POR EL TRABAJO DE LOS PADRES." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE
Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible del Secretario. Quien suscribe
El secretario de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2011-000709, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2011-000709
YFGG/ dm.-