UITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.




Barinas, 11 de Agosto de 2011.
2000 Y 1510


I




Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Fiscalía Séptima en Materia de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
Abg. ANGELA RODRIGUEZ alcanzado por los ciudadanos JOSE LUIS MUÑOZ y CARLlS
NATHAL y PIEDRA NOVOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-13.241.528; V-16.126.889 respectivamente, padres de la niña
(SE OMITE) de seis (06) año de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (85.300,00) MENSUALES, A
PARTIR DEL MES DE JULIO, ASI MISMO APORTARA, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN
EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00) Y
COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE
APORTARA VESTUARIOS, CALZADOS Y JUGUETES APORTARA LA CANTIDAD DE MIL
BOLlVARES (Bs.1.000,00). Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA
POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO
ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTICULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en
beneficio del interés superior de la niña (SE OMITE) de seis (06) años
de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios____del Expediente MD11-H-2011-000713, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.