CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE /
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 11 de Agosto de 2.011.
Por examinados detenidamente la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA
PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana ALlDA BETZAIDA
RAMOS RIERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
10.137.460, asistida por la abogado en ejercicio MIREYA JOSEFINA CARRILLO
inpreabogado 84.469 , oídos los testigos: COLMENARES DE AMA YA VIOLETA
MILDREY Y COLMENARES PEREZ JULIO CESAR venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personal N° V-4.927.398 y N° V-9.985.250,
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Que digan si nos
conocen suficientemente de vista trato y comunicación y si de igual manera
conocieron también al De Cujus ALEXIS RAMON COLMENARES PEREZ quien era
venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.985.201, Y con ultimo domicilio en la
ciudad de Barinas .. SEGUNDO: Si sabe y le consta que el ciudadano ALEXIS
RAMON COLMENARES PEREZ quien era venezolano, titular de la cedula de
identidad N° 9.985.201, falleció el 11 de febrero de 2010, según se evidencia en acta
de defunción N° 07, de fecha 17-11-2010. TERCERO; Si pueden dar fe de que el
nombrado causante dejó tres hijos y una concubina. CUARTO: Si le consta que los
Únicos y Universales Herederos en el derecho de los bienes y acciones dejados por el
de cujus somos nosotros y que no hay otros herederos legítimos que se conozcan.
QUINTO: Que los testigos de razón fundada de sus dichos. Con respecto al
Particular. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
difunto, ALEXIS RAMON COLMENARES PEREZ quien era venezolano, titular de la
cedula de identidad N° 9.985.201 a sus hijos (SE OMITEN) 08, 17 Y 12 Y a la concubina ciudadana ALlDA
BETZAIDA RAMOS RIERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V-10.137.460, por cuanto fue designada concubina según consta en
sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de este Circuito
Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, a cargo de la Jueza Reina Molina de Varela, la cual riela del folio 06 al 10
de la presente causa. Razón por la cual SE DEJAN A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante.
Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F.
Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____.,del Expediente MD11-J-2011-001 093, certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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