CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE /"
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 11 de Agosto de
2.011 201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS,
que antecede suscrita por el ciudadano LUIS ALFONSO ROMERO, venezolano, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.711.682, asistido por la Abg. MARY
LUZ VEGA TOBAR, INPREABOGADO N° 153.742, en beneficio de la adolescente
(SE OMITE) de 13 años de edad, oídos los testigos: SAMUEL MONCADA y ANGEL DARIO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V-17.387.569 y V-12.463.570 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace 14 años a la ciudadana MARTHA PATRICIA SANCHEZ OCAMPO, soltera, mayor de edad, extranjera, identificada con cedula de ciudadanía C .. C. N° 32.736.206, Y al ciudadano LUIS ALFONSO ROMERO. Con respecto al Particular SEGUNDO: Que por dicho conocimiento que tienen les consta
que tienen una (1) hija que recibe por nombre (SE OMITE) , quien nació en fecha 15 de Abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) a las 9:00 PM en casa de habitación, ubicada en la calle 6, con carrera 19 y 20, Barrio La Pradera, Socapa Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas. Con respecto al particular TERCERO: Constarles que motivado a que el parto fue extra-hospitalario y por las situaciones especiales, el referido parto fue asistido por una partera la ciudadana NHORA MARIA ARIZA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.013.978. En consecuencia DEVUELVANSE AL
SOLICITANTE ORIGINALES Y RESULTAS DE LA PRESENTE CAUSA. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia d
Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN
SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-
001112, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
Exp. N° MD11-J-2011-001112
YFGG/dfm.-
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