CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE /
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 11 de Agosto de 2.011
201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, que
antecede suscrita por el ciudadano LUIS ALFONSO ROMERO, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.711.682, asistido por la Abg. MARY LUZ
VEGA TOBAR, INPREABOGADO N° 153.742, en beneficio de la niña (SE OMITE), de 11 años de edad, oídos los testigos: SAMUEL MONCADA y ANGEL DARIO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V-17.387.569 y V-12.463.570 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace 14 años a la ciudadana MARTHA PATRICIA SANCHEZ OCAMPO, soltera, mayor de edad, extranjera, identificada con cedula de ciudadanía C .. C. N° 32.736.206, yal ciudadano LUIS ALFONSO ROMERO. Con respecto al Particular SEGUNDO: Que por
dicho conocimiento que tienen les consta que tienen una (1) hija que recibe por nombre
ALEXANDRA ISABEL ROMERO SANCHEZ, quien nació en fecha 10 de Junio del año Dos
Mil (2.000) a las 2:00 PM en casa de habitación, ubicada en la calle 6, con carrera 19 y 20,
Barrio La Pradera, Soco po Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas. Con respecto
al particular TERCERO: Constarles que motivado a que el parto fue extra-hospitalario y por
las situaciones especiales, el referido parto fue asistido por una partera la ciudadana
NHORA MARIA ARIZA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-23.013.978. En consecuencia DEVUELVANSE AL SOLICITANTE
ORIGINALES Y RESULTAS DE LA PRESENTE CAUSA. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del
Expediente MD11-J-2011-001113, certificación que se hace de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. MD11-J-2011-001113
YFGG/dm.-