CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE 1/
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 11 de Agosto de 2.011
201° Y 152°
Exp. MD11-J-2011-001114
YFGG/mm.-
Por examinados detenidamente la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, que
antecede suscrita por la ciudadana MARTHA PATRICIA SANCHEZ aCAMPO, extranjera
mayor de edad, C.C N° V-32.736.206, madre del niño (SE OMITE) de 10 años de edad, asistida por la abogada MARY LUZ VEGA TOBAR, Inpreabogado N° 153742, oídos los testigos: SAMUEL MONCADA y ANGEL DARIO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V-17.387.569 y V- 12.463.570 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: No tener impedimento para declarar como testigo en la presente causa. Con respecto al Particular SEGUNDO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace 14 años a la ciudadana MARTHA PATRICIA SANCHEZ aCAMPO, soltera, mayor de edad, extranjera,
identificada con cedula de ciudadanía C .. C. N° 32.736.206, Y al ciudadano EDGAR
aCAMPO. Soltero, mayor de edad, extranjero, identificado con cedula de ciudadanía C .. C.
N° 8.737.815. Con respecto al particular TERCERO: Que por dicho conocimiento que tienen
les consta que tienen un (01) hijo que recibe por nombre (SE OMITE), quien nació en fecha 06 de Mayo del año Dos Mil Uno (2.001) a las 11:40 PM en casa de habitación, ubicada en la calle 1, con carrera 12 y 13, Barrio La Pradera, Socopo Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas. Con respecto al particular CUARTO:Constarles que motivado a que el parto fue extra-hospitalario y por las situaciones especiales, el referido parto fue asistido por una partera la ciudadana NHORA MARIA ARIZA DE JIMENEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.013.978. En consecuencia DEVUELVANSE AL SOLICITANTE ORIGINALES Y RESULTAS DE LA PRESENTE CAUSA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La
secretaria. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2011-001114,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del codigo de procedimiento
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