CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 11 de Agosto de 2011.
201 o y 152 o
(
Exp. N° MD11-J-2011-001165
Vista la anterior solicitud de fecha 04/08/2011, suscrita por los cónyuges PASTOR
AUGUSTO DARIAS CAMACHO Y LAURA ROSA PAREDES VASQUEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.203.154; V-12837.512
respectivamente, padres de la adolescente (SE OMITE), de 15 años de edad,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
02/12/1994, por ante el Juzgado del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Elusdem En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges PASTOR AUGUSTO DARIAS CAMACHO y LAURA ROSA
PAREDES VASQUEZ, desde la fecha 02/12/1994, según Acta N° 09 Y conforme el artículo
60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs
500.00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs600,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas
en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente (SE OMITE) queda conferida a la madre LAURA ROSA PAREDES VASQUEZ Con respecto a la PATRIA POTESTADEstá será cumplida por ambos padres y en cuanto a! REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (11) días del mes de Agosto del 2011
Años 2010 de la Independencia y 1520 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste Sigue firma
ilegible de la Secretaria Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2011-001165, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.
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