CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 11 de Agosto de 2011.
201 o y 152 o
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Exp N° MD 11-J-20 11-001170
Vista la anterior solicitud de fecha 04/08/2011. suscrita por los cónyuges
ALEJANDRO ANTONIO PEREZ QUEVEDO y MARLENE DEL CARMEN TERAN
VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-
10.054425 V-12895.235 respectivamente, padres de los niños y adolescentes (SE OMITEN). de 16 y 09 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16/03/1990, por ante la prefectura del Municipio Biscucuy del Estado Portuguesa, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
JUrisdicción voluntaria (Art 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presentaóbvrese la fase de mediación y sustanciaclón en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el articulo 515 y 463
Ejusdem En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los articulas 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ALEJANDRO ANTONIO PEREZ QUEVEDO y MARLENE DEL CARMEN TERAN VILLEGAS.desde la fecha 16/03/1.990, según Acta N° 02 Y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales. adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000.00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oport.midad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo acional. conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé e! artículo 374 Ibidem, asi como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar reciprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el articulo 365 Ejusdem En cuanto a la CUSTODIAde los niños y
adolescentes (SE OMITEN), queda conferida a la madre MARLENE DEL CARMEN TERAN VILLEGAS Con respecto a la PATRIA POTESTAD Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados Queda extinguida la comunidad conyugal En la ciudad de Barinas a los (11) días del mes de Agosto del 2011 Años 2010 de la Independencia y 152°
de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg Yolanda Guerrero y la Secretaria En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2011-001170, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil