CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION

Barinas, 11 de Agosto de 2011.
201 o y 152 o
/
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENEScon recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges Y ARL Y ANSES ARAQUE DE SANTIAGO Y
EDGAR ALEXANDER SANTIAGO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-14.917530;
V-11.463837 respectivamente, padres del niño (SE OMITE) de 04 años
de edad, debidamente asistidos por el Abogado JUAN PEDRO MANRIQUE, en la que solicitan por
las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las
previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en
ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem y díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la
separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el
Interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓNQ~
CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y
el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan SEGUNDO: SU SEPARACiÓN
DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo
al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo
TERCERO:En relación al niño (SE OMITE), queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana YARL Y ANSES ARAQUE, en los términos previstos en el
articulo 358 LOPNNA. CUARTO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a
cargo del padre para el niño en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensual,
adicional en los meses de septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta corriente del banco
Provincial a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50%
de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley QUINTO:
LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente SEXTO:Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIOentre el niño y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres SEPTIMO:SE HOMOLOGAN
LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA
COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS
LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR,
DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL
Expídanse las copias certificadas solicitadas, Diarícese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg Yolanda Guerrero y la
Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley, Conste Sigue firma ilegible
de la Secretaria Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior ~
traslado es copia fiel y exacta de sus oriqinales, cursantes a los folios __del Expediente
MD11-J-2011-001171 de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil