CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
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Barinas, 12 de Agosto de 2011.
2010 Y 1520
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" Barinas
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LUIS ALEXANDER TOLOZA
BUITRAGO y ZOHAR ZARAI ABREU TORRES venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-18.089.358 y V.-20.965.135,
respectivamente, padres del niño (SE OMITE) de 05 meses de
nacido, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER COMO OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN EN BENEFICIO DE SU HIJO, LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 300,00), LOS CUALES SERÁN DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES,
Y ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE RECIBO. ASIMISMO AMBOS
PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO
BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL
PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs.
1.000,00)" Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza
del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño (SE OMITE) de 05 meses de nacido. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible del Secretario.
Quien suscribe El secretario de este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2011-000712, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
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