CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 12 de Agosto de 2011.
201°y152°
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Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, proveniente de la Defensoría de Protección del niño, niña y
adolescente "Cuidando Futuro" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
JOEL ANTONIO RAMíREZ CARABALLO y WENDY YIXELL RIVAS CASTILLO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-16.190.924; V-17.988.410 respectivamente, padres de la niña(SE OMITE), de 07 meses de nacida, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLlVARES (85.700,00) MENSUALES, Así MISMO EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE UN MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (85.1.400,00), ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVÉS DE DEPOSITO BANCARIO. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia
por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION
Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la
niña (SE OMITE), de 07 meses de nacida. SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas
de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de
lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente TI1-C-2010-012536, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.