CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA /
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 12 de Agosto de 2011.
2010 Y 1520

Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" Barinas Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos ANDERSON MANUEL DEPABLOS y YENNIFER DAILE
ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V.-16.636.161 y V.-19.350.732, respectivamente, padres de los niños (SE OMITEN) de 03 y 02años de edad, respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER COMO OBLlGACION DE MANUTENCiÓN EN BENEFICIO DE SUS HIJOS, LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00), LOS CUALES SERÁN DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE CUENTA BANCARIA. ASIMISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)" Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LOS ADICIONALES DE LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, QUE EL PADRE APORTARÁ POR CONCEPTO
DE BONIFICACIONES ESPECIALES POR CUANTO LA CANTIDAD MENSUAL QUE
APORTARÁ EL PADRE POR CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION,
VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA
EN LOS ARTíCULOS 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENEN DERECHO los niños
(SE OMITEN) de 03 y 02años de edad, respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible del Secretario. Quien suscribe El secretario de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2011-000717, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.




•.

Exp. N° MD11-H-2011-000717
YFGG/dm.-