CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 12 de Agosto de 2011
201 o y 152 o
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Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando
Futuro" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos SILVANO ANTONIO
RODRIGUEZ SANGUINO y MARL Y COROMOTO PEÑARANDA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-17.661.704;
V-19.882.167 respectivamente, padres del niño (SE OMITE), de 06 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN BENEFICIO DEL NIÑO DE AUTOS DE LA SIGUIENTE MANERA: "AMPLIO COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANAS Y VACACIONES ALTERNAS SIEMPRE y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO DEL NIÑO". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por
la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación
de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 L1PNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño
(se omite), de 06 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados en autos previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y Secretaria (o).
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
Secretaria (o). Quien suscribe secretaria (o) del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2011-000720, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.-
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