CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN /
Barinas, 12 de Agosto de 2011.
201°y152°
Por cuanto de una revisión detallada del inventario de asuntos de este Circuito Judicial,
se constató que existen dos causas signadas con los Nros. MD11-J-2010-000804 Y MD11-J-
2011-000722, suscritas en fecha 15/12/2010 Y 18/05/2011, respectivamente, por la abogada
BLANCA DUARTE, INPREABOGADO N° 54.506, actuando en beneficio de la adolescente (SE OMITE) de 16 años de edad, hija del difunto MELlTON DE LA CRUZ
MORENO PERNIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°
V.-9.368.446, ambas con motivo de ADMINISTRACION DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES (POR FALLECIMIENTO), en la actualidad con haberes bajo custodia de este
circuito judicial. Para proveer se observa lo dispuesto en el Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales del Dr. MANUEL OSORIO, sobre el vocablo LlTISPENDENCIA: "Voz
equivalente a "juicio pendiente", o sea que se encuentra en tramitación, por no haber recaída
sentencia firme. Su principal importancia se deriva de constituir una excepción dilatoria
que se alega cuando se siguen dos o más procedimientos iguales en cuanto a sujeto,
objeto y causa".(destacado en negritas es nuestro) Del mismo modo se observa lo dispuesto
al respecto en el ARTíCULO 61 DEL C.P.C: "Cuando una misma causa se haya promovido
ante dos (02) autoridades judiciales igualmente competentes, el tribunal que haya citado
posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa,
declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas Tribunal, la declaratoria de litispendencia
pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al
demandado o haya sido citado con posterioridad". (Destacado en negritas es nuestro) Así
mismo se observa lo expuesto en el diccionario LAROUSSE, con respecto al vocablo
IDENTICO:"lo mismo; que lo mismo que otra cosa o se confunde con ello; dos
proposiciones idénticas." (Destacado en negritas es nuestro). No obstante para la presente
causa se observa que la misma es de Jurisdicción voluntaria por lo que no existiendo persona
alguna en condición de demandado a quien citar, a los fines de la concentración, celeridad
procesal, evitando la dupla intervención Judicial en asuntos de Administración de Bienes de
Niños y Adolescentes, se acuerda por aplicación analógica declarar extinguida la presente
causa por ser la más reciente aperturada a tal fin a favor de la Adolescente,(SE OMITE) de 16 años de edad. Désele cuenta de ello al departamento de Caja a todos los efectos legales consiguientes. Líbrese el oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2011-000722 de, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2011-000722
YFGG/gr.-