CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, /
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 12 de Agosto de 2011
201° Y 152°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MIRIAM DEL
CARMEN ANGEL DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-11.562.387, actuando en su condición de madre de los adolescentes y
niño (SE OMITEN), de 13, 12 y 06 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abg. JOHANA FREIRE" Defensora Pública Quinta (S) de Protección, oídos los testigos HERNAN ANTONIO AZUAJE HERNANDEZ y ANGELA UNDA, portadores de las cedulas de
identidad Nros. V-14.933.103; V-4.264.304 respectivamente, los cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: Conocer en vida al ciudadano NERIO PACHECO AVENDAÑO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.617.488, quien
era el padre de los hijos de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ANGEL DELGADO.
Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarles que el ciudadano NERIO
PACHECO AVENDAÑO, falleció en fecha 02 de abril del 2010, Ab-intestato en el
Hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto. Con respecto al particular
TERCERO: Saber y constarles que los Únicos y Universales Herederos del ciudadano
NERIO PACHECO AVENDAÑO son sus hijos (SE OMITEN), de trece (13), doce (12) y cinco (06) años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 26.473.087 y V-27.986.011 en su orden. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarles que el ciudadano NERIO PACHECO AVENDAÑO falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto NERIO PACHECO AVENDAÑO, titular de cédula de identidad N° V-11.617.488, a sus hijos (SE OMITEN) de trece (13), doce (12) y cinco (06) años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 26.473.087 y V-27.986.011 respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio__ del Expediente MD11-J-2011-0011'41 certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil-
Exp. N° MD11-J-2011-001141
YFGG/dfm.-
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