CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIM~RA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
I
Barinas, 12 de Agosto de 2.011.
2010 Y 1520
Exp. MD11-J-2011-001148.-
YFGG/br.-
Por examinados detenidamente la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA
PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por los ciudadanos ANGELA ISABEL
UNDA de MENDOZA, ALEJANDRA VANESSA MENDOZA UNDA y (SE OMITE) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad W V-4.264.304, 18.995.518 y 23.616.068 (el ultimo de los nombrados de 17 años de edad), representado por la madre y el ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad W V- 17.377.733, asistidos por la abogado en ejercicio MIRIATRE MUÑOZ inpreabogado 49.692, oídos los testigos: PEREZ PILAR DEL SOCORRO Y DIAZ GAUDENCIO RAMON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal W V-
6.384.597 y N° V-4.259.499, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Que digan los testigos si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación
desde hace varios años. SEGUNDO: Que digan los testigos si por el conocimiento que
dicen tener, saben y les consta que la ANGELA ISABEL UNDA DE MENDOZA ya
identificada suficientemente era la legitima cónyuge del De cujus JUAN VALENTIN
MENDOZA CAMACHO, quien era venezolano, portador de la cedula de identidad W
9.548.817, de profesión docente, quien falleció ab instestato el 17 de julio del año 2011 y
que ALEJANDRA VANESSA MENDOZA UNDA, JOSE RAFAEL MENDOZA GUALDRON
venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad personal W
4.264.304, 18.995.518 Y 17.377.733, respectivamente, civilmente hábiles y (SE OMITE) 17 años de edad, portador de la cedula de identidad 23.616.068, también venezolano, son los únicos hijos del prenombrado De Cujus, por lo tanto sus UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS. TERCERO; Que digan los testigos si de igualmente les consta que el De Cujus JUAN VALENTIN MENDOZA CAMACHO, era docente Estadal en el NER 319, Corozal, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, hasta la fecha de su fallecimiento. CUARTO: Que los testigos de razón fundada de sus dichos. Con respecto al Particular. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JUAN VALENTIN MENDOZA CAMACHO, venezolano, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad W V-9.548.817, a sus hijos ALEJANDRA
VANESSA MENDOZA UNDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
W 18.995.518, JOSE RAFAEL MENDOZA GUALDRON, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N° V-17.377.733, J(SE OMITE), de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.616.068 Y a la cónyuge ciudadana ANGELA ISABEL UNDA DE MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.264.304, según acta de matrimonio que riela al folio 03 de la presente causa. Razón por la cual SE DEJAN A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, Cursante al.folio___ del Expediente MD11-J-2011-
001148, certificación que se hace de confomidad al artículo 112 del Código de
procedimiento