REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Agosto de 2011.
201°y 152°
Vista la solicitud de CONSTITUCION DE TUTELAque antecede y recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana ZULEIMA LUZMAN CASTILLO PABON,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.858.161, en resguardo de los derechos y
garantías de las niñas (SE OMITEN), de 07, 09 y 11 años de edad, domiciliado en esta ciudad de
Barinas, asistida por la defensora pública abogada MARIA AMPARO GOMEZ,
prevista en el Parágrafo Cuarto literal "A" del Artículo 177 LOPNNA, por cuanto la
misma no es contraria a disposición expresa de la ley, a la moral u orden público de
conformidad con el Artículo 341 CPC, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art 511 al 517 y 397-8. ibidern). Por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación de la Audiencia preliminar SE DESIGNA
PROVISIONALMENTE a la ciudadana ZULEIMA LUZMAN CASTILLO PABON,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.858.161, para el ejercicio del cargo de
TUTORA de las niñas (SE OMITAN) quien gozará' de las facultades de detentar su Custodia,
ejercicio de su representación legal y administración simple de sus bienes,conforme
el artículo 08 LOPNNA. Se fija el día de despacho 03/10/2011 a las nueve de la
mañana (09:00 a.m) para que tenga lugar la AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓNen la
que serán oídos los propuestos Tutor, protutor, suplente de Protutor y los cuatro (04)
miembros del Consejo de Tutela, oportunidad también en la cual será oídas las niñas
(SE OMITEN), conformidad con el artículo 80 LOPNA. Notifíquese mediante boleta al Fiscal del
Ministerio Público. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-J-2011-001155, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil