REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas. 12 de Agosto de 2011. I
201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ALEJANDRO MANUEL MENDOZA ARAUJO Y
ALBA MARIA MORA DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, CI N° V-8141610; V-
9149765 respectivamente, padres de la adolescente (SE OMITE) de
16 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada MARIA LlNARES, en la que solicitan por
las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las
previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en
ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,dé se le el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdemy díctese en
consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la
separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el
interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y
el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN
DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo
al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo
TERCERO: En relación a la adolescente (SE OMITE), queda conferida
la CUSTODIAa la madre ciudadana ALBA MARIA MORA, en los términos previstos en el articulo
358 LOPNNA CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNestablecida a cargo
del padre para la adolescente en la cantidad de MIL BOLlVARES (B5. 1.000,00) mensual,
adicional en los meses de septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (B5. 1.000,00),
cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta a nombre de la madre, de la
queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley QUINTO: LA PATRIA POTESTAD
será ejercido por ambos padres conjuntamente SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIOentre la adolescente y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustancíación Abg Yolanda Guerrero y la Secretaria En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales cursantes a los folios _____-del Expediente MD11-J-2011-
001181, todo de conforrnidad con el articulo112 del Códiqo de procedimiento CIVil,