REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIA¡ON
Barinas, 12 de Agosto de 2011.
201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENEScon recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges LUIS ERNESTO MOSQUERA GOMEZ Y CARLA
REBECA CARRILLO AFANADOR, venezolanos, mayores de edad, CI N° V-10 089 047, V-
15073.457 respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de
05 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada REBECA LAGUNA. en la que solicitan
por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad
con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases
consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de
procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,désele el curso procesal de
jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTicULO 177
LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa. así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem
y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la Vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo TERCERO:En relación a la niña (SE OMITE) , queda conferida la CUSTODIAa la madre ciudadana CARLA REBECA CARRILLO AFANADOR, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.• CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensual, adicional en el mes de agosto la cantidad de
MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00), adicional en el mes de Diciembre la cantidad
de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente
en cuenta a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50%
de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley QUINTO:

LA PATRIA POTESTADserá ejercido por ambos padres conjuntamente SEXTO:Se establece un
.RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres SEPTIMO: SE HOMOLOGAN
LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE liQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA
COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS
LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR,
DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTiCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL.
Expídanse las copias certificadas solicitadas Oiaricese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de MediaCión y Sustanciacion Abg. Yo/anda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste Sigue firma ilegible '"
de la Secretaria Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
IVID11-J-2011-001185, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil
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