REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 12 de Agosto de 2011.
201 o y 1 52 o //
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENEScon recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE JULlAN RAMIREZ GOMEZ y FRANCELlNA
DEL CARMEN CARDENAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, CI N° V-16372472; V-
16791.227 respectivamente, padres de las niñas (SE OMITEN) de 05 y 03 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada SONIA PEREZ DE VIVAS, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENE~ de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO
177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.
y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo TERCERO: En relación a las niñas (SE OMITEN), queda conferida la CUSTODIAa la madre ciudadana FRANCELlNA DEL CARMEN CARDENAS GARCIA, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA CUARTO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para las niñas en la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00) mensual, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00), cantidades que deberán ser
depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente
obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
articulo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos
padres conjuntamente SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre las niñas y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg Yo landa Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley
Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Pnmero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-J-2011-001189, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.