REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACI7N
Barinas, 12 de Agosto de 2011.
201°y 152°

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges WILMER ALFREDO PEREZ ESCOBAR y DIANA
DEL ROCIO VENAVENTA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, CI N° V-11.715.911: V-
15.463.258 respectivamente, padres de los niños (SE OMITEN), de 07 y 04
años de edad, debidamente asistidos por el Abogado WILFREDO JOSE GARRIDO, en la que
solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de
conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las
bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código
de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal
de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO
177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem
y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
Pais, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo TERCERO: En relación a los niños (SE OMITEN), queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana DIANA DEL ROCIO VENAVENTA FERNANDEZ,
en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA CUARTO:En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para los niños en la cantidad de MIL BOLlVARES
(Bs. 1.000,00) mensual, adicional en los meses de Septiembre y diciembre la cantidad de DOS
Mil BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta
a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los
pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley QUINTO: LA
PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO:Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIOentre los niños y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN
LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE lA
COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS
LEGALES QUE LA lEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR,
DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL
Expídanse las copías certíficadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste Sigue firma ilegible
de la Secretaria Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __________del Expediente
MD11-J-2011-001194, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil