REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Agosto de 2011. /
201 o y 152 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENEScon recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges TAPIA LEON RAFAEL ALFONSO Y SERRANO
LUCENA HULlZAY COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, CI N° V-14434.361; V-
12.204.851 respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de
02 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado JOSE ROBERTO BERRIOS, en la que
solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de
conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las
bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código
de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal
de Jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO
177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem
y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo TERCERO:En relación a la niña (SE OMITE) queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana HULlZAY COROMOTO SERRANO LUCENA, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA CUARTO:En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (8s. 3.000,00) mensual, adicional en los meses de Agosto y diciembre
la cantidad de SEIS MIL BOLlVARES (Bs. 6.000,00), cantidades que deberán ser depositadas
directamente en cuenta a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a
colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la
precitada Ley QUINTO: LA PATRIA POTESTADserá ejercido por ambos padres conjuntamente
SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIOentre la niña y el
progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.
Expidanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste Sigue firma ilegible
de la Secretaria Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de s originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2011-001195, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil