REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 12 de Agosto del 2011
201y152
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL EN PARTIDA DE
NACIMIENTO del adolescente (se omite) de 16 años de edad,
suscrita por la ciudadana ANA RUDY PINZON HERNANDEZ, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-23.168.256, asistida por la Defensora Pública abogada MARIA AMPARO
GOMEZ, en la cual solicita: se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de su
hijo el adolescente en comento, por cuanto la madre aparece identificada con Serial de
Pasaporte Fronterizo N° FA-389641, siendo lo correcto identificarla con su cedula de
ciudadanía Colombiana 51.965.738, por vistos los recaudas consignados COPIA SIMPLE
DE PASAPORTE COLOMBIANO DE LA MADRE Y ACTA DE NACIMIENTO DEL NIÑO,
para proveer a su admisión este tribunal de conformidad con el artículo 457 LOPNNA,
pese a que lo solicitado, no es contrario al orden público a las buenas costumbres ni a
ninguna disposición expresa de la Ley observa Primero: lo dispuesto en el Artículo 177
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCiÓN DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE,(Parágrafo Segundo Literal "i" LOPNNA)que reza: "Rectificación y
nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de
las atribuciones de los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, previstas
en el literal f) del artículo 126 de esta ley, referida a la inserción y corrección de errores
materiales cometidos en las actas del registro civil;El Articulo 126 COMPETENCIAS DE
LOS CONSEJOS DE PROTECCiÓN literal "f' INTIMACiÓN a los padres, representantes,
responsables o FUNCIONARIOS DE IDENTIFICACiÓN A OBJETO DE QUE PROCESEN
Y REGULARICEN, CON ESTIPULACiÓN DE UN PLAZO PARA ELLO, la falta de
presentación e inscripción ante el Registro del Estado Civil O LAS AUSENCIAS O
DEFICIENCIAS QUE PRESENTEN LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE NIÑOS Y
ADOLESCENTES",derogatoria parcial del artículo 126 LOPNNA, conforme lo dispuesto
en el artículo 81, 144, 145, 147 Y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que rezan:
Artículo 81 LORC: Características de las actas en general. Todas las actas deben
contener las características siguientes: 1. Número de acta. 2. Identificación del funcionario
o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número
único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta,
indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha. 3. Día, mes y año en
que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra. 4 Hora, día, mes y
año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra 5 Lugar donde acaeció
el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.6.
Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y
residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.?
Determinación y enunciación de los recaudos presentados.8. Características específicas y
circunstancias especiales de cada acto. 9. Impresiones dactilares. 10. Firmas de quienes
intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro Si no saben o no pueden
escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación 11.
Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que
figuren en el acta. Artículo 144 LORC: Rectificaciones de actas Las actas podrán ser
rectificadas en sede administrativa o judicial. Artículo 145 LORC:Rectificación en sede
administrativa. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya
omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales
que no afecten el fondo del acta. Artículo 147 LORC: Contenido de la solicitud. La
solicitud de rectificación ensede administrativa debe contener• 1. Identificación completa
del o de la solicitante o, en su defecto, de la persona que actué como su representante
legal. 2. Identificación del acta cuya rectificación se solicita. 3. Motivos en que se
fundamenta la solicitud. 4. Identificación y presentación de los medios probatorios, si fuere
el caso. 5. Dirección del lugar donde se harán las notificaciones al o la solicitante 6 Firma
del solicitante o de su representante legal. El incumplimiento de cualquiera de los
requisitos antes señalados producirá la inadmisibilidad de la solicitud. Artículo 148
LORC:: Procedimiento en sede administrativa.La solicitud de rectificación del acta del
estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del
acta. será presentada ante el registrador o la registradora civil. Se formará un expediente
con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad
compe ente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma.