REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 12 de Agosto de 2011. /
201 o y 152 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENEScon recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ALEXIS LEONARDO PEREIRA SEVILLA Y
BEATRIZ ELENA BENITEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-8.845.419; V-
13041 521 respectivamente, padres de los adolescentes (SE OMITEN), de 17 y 13 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada REBECA LAGUNA, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO
177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 lbidern, Vista la naturaleza del asunto ques~
~esenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa. así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el articulo 515 y 463 Ejusdem
y dictese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU
SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo TERCERO:En relación a los adolescentes (SE OMITEN), queda conferida la CUSTODIAa la madre ciudadana BEATRIZ ELENA BENITEZ LEAL. en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para los adolescentes en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00) mensual, adicional en el mes de
Septiembre la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 2.400,00), adicional en
el mes de drcrernbre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00), cantidades que
deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros del banco de Venezuela a nombre de
la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por
gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley QUINTO: LA PATRIA
POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. ?EXTO: Se establece un RÉGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los adolescentes y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres SEPTIMO:SE HOMOLOGAN
LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA
COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS
LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EX!GE PARA CADA C/\SO EN PARTICULAR,
DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTiCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL
Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diaricese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg Yolanda Guerrero y la
Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales cursantes él los folios del Expediente
MD11-J-2011-001209, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedirniento Civil