REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRiMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 12 de Agosto de 201 '1.
201 o y 152 o I

Vista la solicitud de SE;PARASIÓI\i. DE C"21JEREOS_y_BI];NES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges YNGMA NOEL BEJAS BOLlVAR Y YANILDf\
YOLlXZA RODRIGUEZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, el N° V-9869631, V-
8.948750 respectivamente, padres de la adolescente (SE OMITE ) DE 13 años de edad, debidamente asístioos por el Abogado JOSE GREGORIO PETRALlA., en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en
función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341
del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,désele el
curso procesal de Jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL
ARTiCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturalezé:1._ d.~
aS..l:1_nto~e se presentaóbviese la fase de mediación ysustanciación en la presente causa. asi
co_mo la Notificación al fiscal del Ministerio .Público conforme lo dispuesto en el articulo 511 y 463
Eiusdem y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas
costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO:§ll
SEPARACiÓN DE CUERPO::¡ y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los
cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
Pais, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido
ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan SEGUNDO: ;;U
SEPARACiÓN DEBIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal
corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los
frutos de su trabajo TERCERO: En relación a la adolescente (SE OMITE), queda conferida la CUSTODIAa la madre ciudadana YANILDA YOLlXZA RODRIGUEZ ESPAÑA, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA CUARTO:En relación a la OBLIGACiÓN DEMANUTENCIÓN establecida a cargo del padre para la adolescente
en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensual, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades que deberán
ser depositadas directamente en cuenta corriente del banco de Sofitasa a nombre de la madre, de
la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por qastos
extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley QUINTO: LA PATRIA. POTESTtD
será ejercido por ambos padres conjuntamente SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA_FAMILIAR AMPLIO entre la adolescente y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres SEPTIMO:SE HOMOLOGAN
LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA
COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS
LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR,
DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTiCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL
Expídanse las copias certificadas solicitadas Diarícese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera lnstancia de Mediación y Sustanciación Abg Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste Sigue firma ilegible
de la Secretaria QUien SUScribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera •.
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción .Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2011-001217, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil