REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Agosto de 2011.
201 o y 152 o /

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudas acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges JHONNY ALBERTO JIMENEZ SERRANO y MARIA ANDRIANA
MONTlllA CASTEllANO, venezolanos, mayores de edad, el N° V-14814231: V-17.204522
respectivamente, padres de la niña (SE OMITE), de 02 años de edad debidamente
asistidos por la Abogada LlSBETH SERRANO, en la que solicitan por las razones en el!as
vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con las previsiones del articulo 189
del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUAt-JTO f-L-S.
lUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 lOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanclación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio----ºúblico
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos
comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN pE CUERPOS Y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los
hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan SEGUNDO: En relación a la niña (SE OMITE)l, queda
conferida la CUSTODI6 a la madre ciudadana MARIA ANDRIANA MONTlllA CASTEllANO, en
los términos previstos en el articuio 358 lOPNNA TERCERO:En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de
Mil BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta
de ahorros a nombre de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el
50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada ley
CUARTO: lA PATRIA POTESTADserá ejercido por ambos padres conjuntamente QUINTO: Se
establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres Expídanse las copias
certincaoas solicitadas. Diarícese y Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Ins ancla de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria En !a
misma fecha se libraron copias certificadas de ley Conste Sigue firma ilegible de la Secretaria
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2011-
001219. todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil